REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES B-01, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 1995, bajo el No. 22, Tomo 714-B
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.405.213, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matrícula Nro. 121.660, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.145.529 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO PADRON, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.846.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP No. 11.105
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 15 de Marzo de 2011, se inicia el presente juicio admitido por los trámites del juicio breve.
En fecha 16 de Marzo de 2011, la parte actora mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 11 de Abril de 2011, la parte actora consignó reforma de la demanda, y admitida en fecha 26 de Abril de 2011.
En fecha 16 de Mayo de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación sin la firma del demandado manifestando que le fue imposible localizarlo.
En fecha 19 de Mayo de 2011 la parte actora solicitó la citación del demandado por medio de carteles, siendo acordado lo solicitado en fecha 26 de Mayo de 2011.
En fecha 01 de Junio la parte actora retiró carteles de citación para su publicación.
En fecha 08 de Junio de 2011 la parte actora consignó carteles de citación que fueron publicados en prensa.

En fecha 29 de Junio la Secretaria de este Juzgado dejo constancia que se cumplieron con todas formalidades para la citación del demandado.
En fecha 27 de Julio de 2011 la parte actora solicito la designación de defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 02 de Agosto de 2011 la Abogada Bárbara Angulo Moreno se avocó al conocimiento de la presente causa, y se designó al abogado Carlos Romero como defensor Ad liten en la presente causa.
En fecha 03 de Agosto el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmado por el defensor de oficio.
En fecha 05 de Agosto de 2011 consignó el Abogado Carlos Romero acepto el cargo para el cual fue designado.
En fecha 10 de Agosto de 2011 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el abogado Carlos Romero.
En fecha 12 de Agosto de 2011 el defensor de oficio consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Septiembre el defensor de oficio consignó escrito de promoción de pruebas, admitidas las mismas en fecha 20 de Setiembre de 2011.
En fecha 27 de Septiembre la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 30 de Septiembre de 2011.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo, que demanda que su mandante, la Sociedad Mercantil INVERSIONES B-01, C.A, antes identificada, celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.145.529, y domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, sobre un local comercial distinguido con las siglas M-01, ubicado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL PARQUE SAN JACINTO, situado en la Urb. San Jacinto en la Av. Bolívar de esta Ciudad de Maracay- Estado Aragua, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Siendo sus medidas y linderos las siguientes: Tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con Foso de ascensores y pasillos de circulación; ESTE: Con local 13 y foso de ascensores; OESTE: Con local 14 y fachada oeste. Que el local antes citado fue entregado al demandado en perfecto estado de frisos, pinturas, vidrios e instalaciones eléctricas, el cual se comprometió a conservarlo y devolverlo al finalizar el contrato por cualquier causa, en el mismo buen estado como lo recibe, de acuerdo a la Cláusula Novena de contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes. Que la relación arrendaticia se mantuvo vigente entre las partes mediante Tres (3) contratos de arrendamiento, los cuales se especifican a continuación: Contrato No. 1: Comenzó el Primero (1ero) de Abril de 2008 hasta el Treinta de Septiembre de (2008), tal y como se evidencia en la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, el día Veintiséis (29) de Mayo de 2008, bajo el No. 14, Tomo 53, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Contrato No. 2: Comenzó el Primero (1ero) de Abril de 2009 hasta el Treinta de septiembre de 2009, tal y como se evidencia en la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, el día Tres (03) de Junio de 2009, bajo el No. 10, Tomo 57, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Contrato No. 3: Comenzó el Primero (1ero) de octubre de 2009 hasta el Treinta (30) de Septiembre de 2010, tal y como se evidencia en la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes. Que como consecuencia de los contratos de arrendamiento firmado por las partes, existe una relación arrendaticia que comenzó desde el día Primero (1ero) de Abril de 2008 y culmino el Treinta (30) de Septiembre de 2010, es decir, tuvo una vigencia de dos (2) años y seis (6) meses, y actualmente vencido el citado último contrato en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010, está ocupando el inmueble con más de CUATRO (4) MESES de vencido el contrato antes mencionado. Que por ser un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, el cual a tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el inquilino debe de gozar del derecho a la prorroga legal; pero es el caso, que el inquilino no cumplió ni ha cumplido con su obligación fundamental como lo es el pago de los cánones de arrendamiento, específicamente desde el mes de Junio del 2010, realizándose múltiples diligencias para que el ciudadano JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, antes mencionado, cancele los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Junio del 2010, las cuales han sido inútiles y han resultado todas y cada una de ellas infructuosas, alargando cada día más su morosidad. Que incumple con las cláusulas contractuales y vencidas como está el contrato perdió el beneficio de la prórroga legal, ya que se encontraba insolvente con los cánones de arrendamientos, incumpliendo así con su obligación fundamental, que es pagar puntualmente el canon de arrendamiento. Que ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero de 2011. Que en el presente caso no le es aplicable la disposición prevista en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, además de lo previsto en los artículos 1264 y 1160 de Código Civil por lo que la presente demanda es procedente en Derecho de conformidad con el artículo 40 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILILIARIOS, Por cumplimiento de contrato a los fines de que de cumplimiento a la obligación legal y contractual de entregar el inmueble que en calidad de arrendamiento se le había entregado. Que fundamento la demanda en los artículos 1.159 1.264, siendo evidente de la relación de hechos alegados en el capitulo anterior el incumplimiento de el de mandado, de su obligación de entregar el inmueble arrendado, cumplimiento a su obligación de pagar lo adeudado por concepto de cánones insolventes. Que en consecuencia, siendo el canon mensual ajustado por la cantidad de TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.050,00), el demandado debe de pagar como Cláusula Penal Diaria en compensación por los daños y perjuicios la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.066,66), como junta indemnización por uso del local, para que sea condenado por este tribunal, multiplicando la cantidad de Bs3.050,00/30 x 10= Bs.1.016,66 diarios, por los días transcurridos a partir del vencimiento de la vigencia del contrato, estos es, del Treinta (30) de Septiembre de 2010, hasta el día en que la sentencia quede definitivamente firme. Que por todo lo expuesto demanda formal y efectivamente a el arrendatario, ciudadano JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, ya identificado, por cumplimento de contrato, para que en consecuencia convenga, o a ello sea condenado por este Tribunal, al: PRIMERO: En el cumplimiento de la obligación legal y contractual de entregar el inmueble arrendado libre de personas y cosas, totalmente solvente y en el mismo buen estado en que lo recibió, SEGUNDO: En el cumplimiento de la obligación de pagar lo adeudado por concepto de cánones hasta la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en caso contrario ser obligado por vía de ejecución de la sentencia de merito que se logre, a que de manera forzada ejecute la obligación a que está sujeto; TERCERO: Así como el pago como Cláusula Penal Diaria en compensación por los daños y perjuicios como indemnización por uso del local; CUARTO: Así como también al cumplimiento de las normas de derecho anteriormente invocadas, y en consecuencia, a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de marras, haciendo entrega de la cosa arrendada en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

ALEGATOS DEL DEFENSOR DE OFICIO

Alega el Defensor de Oficio, de la parte demandada que en virtud de haber sido infructuosa la localización de su defendido, y a pesar de haberse trasladado a la dirección señalada. No obstante rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho invocado y se reserva el derecho de probarlo en la oportunidad legal correspondiente al lapso de pruebas, en caso que aparezca el demandado.

DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1) Original de instrumento privado firmado por ambas partes folios 11 al 16.
2) Original de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Aragua. Folios 17 al 23.
3) Original de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Aragua. Folios 25 al 31
4) Original de Certificación de Consignación expedida por el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Folios 32 al 36
5) Original de Certificación de Consignación expedida por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Folios 37 al 39
6) Original de Certificación de Consignación expedida por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Folios 40 al 43.


PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 17 al 23 y 25 al 31, presentados por la parte actora, instrumentos privados y autenticados los cuales no fueron desconocidos ni tachados por la defensa de la parte demandada, confiriéndoseles pleno valor probatorio, quedando demostrada la relación arrendaticia conforme lo dispuesto en el articulo 1.363 de Código Civil y así se decide.

Asimismo, de los contratos locativos traídos por la parte actora queda plenamente demostrada la existencia de la obligación de pago del canon de arrendamiento. En este sentido los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, establecen:

Art. 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Art. 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.

Por otro lado el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos expresa:

“Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviera incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal”

Asimismo se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos de los que la Ley califica como extintivos de las obligaciones. De manera que, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda y estando los méritos procesales a favor de la parte actora, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.159, 1.579, 1.592, 1.594 del Código Civil considera procedente la presente demanda y así se declara.