REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARMEN TERESA COLMENARES PINEDA Y PEDRO
JESUS PARADA GALVIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.178
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de Marzo de 2011 los Ciudadanos CARMEN TERESA COLMENARES PINEDA Y PEDRO JESUS PARADA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.975.915 Y 11.971.757 respectivamente, asistidos por la abogada Ligia Serrano Briceño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.543, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo el cual ya cuenta con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada.