REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JESUALDO BARBOSA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.937.183 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: TIENDA NATURISTA FITNESS NUTRITION, Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 15, tomo 6-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS SANABRIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.498 y de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 11.216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 21 de Julio de 2011, comparecieron las partes durante la práctica de la medida de secuestro decretada por este Juzgado celebraron Transacción Judicial, solicitando la Homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”