REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA CEBALLOS DE FRANCO
Y NOEL VICENTE FRANCO MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.344
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de Julio de 2011, los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA CEBALLOS DE FRANCO y NOEL VICENTE FRANCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.184.746 y V-5.269.632 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LEONELA SPÓSITO VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.941, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de enero de 1.983, están separados, que de la unión conyugal procrearon un hijo, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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