REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSE DIONISIO RAMIREZ RODRIGUEZ y MARITZA
ELENA AMARO LUNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11332
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Mayo de 2011 los ciudadanos JOSE DIONISIO RAMIREZ RODRIGUEZ y MARITZA ELENA AMARO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.155.647 y V-7.207.193 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.526; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Octubre de 1975 están separados, que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.