REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: AMARILIS DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ y
DIOGENES ORLANDO DIAZ CARRUIDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11343
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Julio de 2011 los ciudadanos AMARILIS DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ y DIOGENES ORLANDO DIAZ CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.642.186 y V-7.253.173 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.539; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 16 de Agosto de 2005 están separados, que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad; y que adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización El Lago, edificio 3, piso 1, apto N° 3, Los Samanes, Maracay, Estado Aragua; respecto al cual el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
|