REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.877.415 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIO EMILIO DÍAZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.298 y de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE No. 11.279

Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio Ordinario en fecha 11 de Julio de 2010.
En fecha 03 de Agosto de 2011, compareció la parte demandada ciudadano MARIO EMILIO DÍAZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.298, asistido por el Abg. WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.844 y mediante diligencia renuncia al lapso de comparecencia, e igualmente acepta y reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente juicio.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.