REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ADRIANA PANEPINTO CIMO y ANDRES ROLANDO
JIMENEZ GUAIRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11271
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Mayo de 2011 los ciudadanos ADRIANA PANEPINTO CIMO y ANDRES ROLANDO JIMENEZ GUAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.553.032 y V-4.554.978 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio ARELIS RAMIREZ PIÑANGO y SULEIMA SALAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 147.940 y 151.449; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 1983 están separados, que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad; y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Junio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Octubre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.