REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MAGALY MIREYA BRITO MALDONADO y CIRO RAFAEL
MATUTE SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11288
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Junio de 2011 los ciudadanos MAGALY MIREYA BRITO MALDONADO y CIRO RAFAEL MATUTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.741 y V-3.849.957 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ARACELYS M. RENGIFO V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.467; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 28 de Marzo de 1980 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Octubre de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.