REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO TOVAR MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.248.510 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL BASTIDAS CARPIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.823 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KENYHA SAMUELL FARMETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.953.089 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO y LUIS EDUARDO BOADA ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 84.024 y 94.576 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO.
EXPEDIENTE: 9051
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, la cual fue admitida en fecha 07 de Septiembre de 2004.
Ahora bien, observa este tribunal que desde el día 25 de Julio de 2005 hasta el 06 de Marzo de 2009, transcurrió más de Un (01) año sin que las partes efectuaran diligencia alguna para impulsar el procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
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