REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 17 DE OCTUBRE DE 2.011.-
201° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 12 de Julio de 2.011, entre los ciudadanos: ESTEFANI DEL CARMEN REGGIO AGRAZ y MARCO ANTONIO ARMAS MORALES, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-21.204.580 y Nº V-20.119.803, respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño.- En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2585-11
GG/tb