REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 19 DE OCTUBRE DE 2.011.-
201° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 28 de Julio de 2.011, entre los ciudadanos JOSEFA MARIA SOLIS CASTILLO y JESUS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.850.906 y V-17.502.485, respectivamente, en su carácter de padres del niño, (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA)relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2601-11
GG/tb
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