REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 19 de Octubre del 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3126-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FONSECA ALVARADO JOSE EDUARDO y RAMOS PEREZ SENIA YAJAIRA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-2.851.756 Y V-7.225.036. RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARTIN OJEDA OJEDA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.645.
- I -
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FONSECA ALVARADO JOSE EDUARDO Y RAMOS PEREZ YESENIA YAJAIRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.851.756 Y V-7.225.036, respectivamente, debidamente asistidos por JOSE MARTIN OJEDA OJEDA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.645. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos e igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Doce (12) de Agosto de 2011, y siendo debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FONSECA ALVARADO JOSE EDUARDO Y RAMOS PEREZ SENIA YAJAIRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FONSECA ALVARADO JOSE EDUARDO Y RAMOS PEREZ SENIA YAJAIRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.851.756 Y V-7.225.036. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sáman de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 178, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3126-11
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