REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 20 DE OCTUBRE DE 2011.-
201° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 15 de Agosto de 2011, entre los ciudadanos: JESUS LANDAETA Y NINOSKA URBINA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-18.644.549 y V-19.654.287, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de la mencionada niña. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2637-11
GG/yara.