REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 26 de Octubre del 2011
201º y 151º
EXPEDIENTE Nº 3140-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________
PARTES: PEDRO JOSE MENESES SIERRA Y JENNIFER EVELYN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.144.499 y V-14.970.455, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO BASTIDAS, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.732.
- I -
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: PEDRO JOSE MENESES SIERRA Y JENNIFER EVELYN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.144.499 y V-14.970.455, respectivamente, debidamente asistidos por LUIS ALFONSO BASTIDAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.732, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos, liquídese la comunidad conyugal una ve disuelto el Vínculo Matrimonial.
Admitida la Solicitud en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha seis (6) de Octubre del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PEDRO JOSE MENESES SIERRA Y JENNIFER EVELYN ZAMBRANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos PEDRO JOSE MENESES SIERRA Y JENNIFER EVELYN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.144.499 y V-14.970,455 quienes contrajeron Matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2000, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo , la cual se encuentra inserta bajo Nº 136, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintiséis (26) Días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3140-11
GG/yara.
|