REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 27 de Octubre del 2011
201º y 151º

EXPEDIENTE Nº 3093-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MIGUEL ALFREDO LANDAETA URBINA y DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.223.099 y V-6.485.267, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YURIMA CARLOTA PALMA URBINA, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.144.

- I -
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ALFREDO LANDAETA URBINA y DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.223.099 y V-6.485.267, respectivamente, debidamente asistidos por YURIMA CARLOTA PALMA URBINA, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.144, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) DANIELA ALEXANDRA LANDAETA PEÑA Y DANIEL ALFREDO LANDAETA PEÑA, mayores de edad, asimismo no adquirieron bienes.


Admitida la Solicitud en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de Junio del 2011.
En fecha 28 de Julio de 2011, el Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, manifestó que en la solicitud de Divorcio las partes no especificaron la fecha de la separación conyugal, por lo que instó a las partes a cumplir con la observación.
En fecha 01 de Agosto de 2011, este Tribunal mediante auto instó a las partes a consignar mediante diligencia lo solicitado por el Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el ciudadano MIGUEL ALFREDO LANDAETA URBINA, mediante diligencia señalo que la fecha de separación fue el día 10 de Junio de 2004.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MIGUEL ALFREDO LANDAETA URBINA y DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos MIGUEL ALFREDO LANDAETA URBINA y DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.223.099 y V-6.485.267, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha (16) de Junio del año 1998, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta bajo Nº 185 Vuelto 186, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintisiete (27) Días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3093-11
GG/mzp.-