REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 04 de Octubre del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3107-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ESTRELLA EVELIA FERNANDEZ DE PEREZ Y VICTOR JOSE PEREZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-8.727.499 Y V-8.735.135 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLA MORENO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.875.

- I -
En fecha Siete (07) de Julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ESTRELLA EVELIA FERNANDEZ DE PEREZ Y VICTOR JOSE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº v-8.727.499 y v-8.735.135 respectivamente, debidamente asistidos por CAROLA MORENO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.875 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Victor Javier y Disvely Coromoto, quienes actualmente son mayores de edad, igualmente mencionaron que adquirieron unas bienhechurias de una parcela de terreno el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.


Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Julio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta.
En fecha 01 de Agosto de 2011, la ciudadana ESTRELLA EVELIA FERNANDEZ, solicito la devolución de los documentos originales, los cuales le fueron devueltos previa certificación en autos.
En fecha 08 de Agosto de 2011, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 11 de agosto de 2011, el fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, consignó escrito en el cual no hace objeción a la solicitud de divorcio 185-A.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ESTRELLA EVELIA FERNANDEZ DE PEREZ Y VICTOR JOSE PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos ESTRELLA EVELIA FERNANDEZ DE PEREZ Y VICTOR JOSE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.727.499 Y V-8.735.135 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 46, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 3107-11.
GGG/mzp._