REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3914-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: DIEGO ADAIL GUTIERREZ HERNANDEZ Y JOSMARY JOSEFINA ROSILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.166.759 Y V-14.930.797, respectivamente

ABOGADOS ASISTENTES: JOSEFINA PEREZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.042.


- I -
En fecha 28 de Mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DIEGO ADAIL GUTIERREZ HERNANDEZ Y JOSMARY JOSEFINA ROSILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.166.759 y 14.930.797, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: JOSEFINA PEREZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.042; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 (primer aparte), 188, 189 y 196 del Código Civil, manifestando que suspenden su vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010.

En fecha 14 de junio del año dos mil once comparece el ciudadano DIEGO ADAIL GUTIERREZ HERNANDEZ, ya identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada JOSEFINA PEREZ, abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 45.042, para solicitar la conversión a Divorcio y solicita se notifique a su cónyuge ciudadana JOSMARY JOSEFINA ROSILLO.


EN fecha 21 de Junio de 2011, este tribunal mediante auto libra Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y a la ciudadana JOSMARY JOSEFINA ROSILLO.

Debidamente notificada la ciudadana JOSMARY JOSEFINA ROSILLO y notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 21 y 26 de julio de 2011, que corre inserta a los folios Once y trece del presente expediente.

Y observando que la fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DIEGO ADAIL GUTIERREZ HERNANDEZ Y JOSMARY JOSEFINA ROSILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.166.759 y V-14.930.797, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.





-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DIEGO ADAIL GUTIERREZ HERNANDEZ Y JOSMARY JOSEFINA ROSILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.166.759 y V-14.930.797 , respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas: JOSEFINA PEREZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.042. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha ocho (08) de noviembre de 2008 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida este Despacho Judicial, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 284, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por este despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: doss (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 3914-11
VGJ/fjs/crisol