REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3941-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: YOSMAR ALEXANDER VERA CHACIN y CARLA YUSMI PRIETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.050.647 y V-12.411.899, respectivamente

ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057.


- I -
En fecha 10 de Junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: YOSMAR ALEXANDER VERA CHACIN y CARLA YUSMI PRIETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.050.647 y V-12.411.899, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 (primer aparte), 188, 189 y 196 del Código Civil, manifestando que suspenden su vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha quince (15) de Junio de 2010.


Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha doce (12) de Agosto de 2011, que corre inserta al folio ocho del presente expediente.


Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YOSMAR ALEXANDER VERA CHACIN y CARLA YUSMI PRIETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.050.647 y V-12.411.899, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.





-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YOSMAR ALEXANDER VERA CHACIN y CARLA YUSMI PRIETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.050.647 y V-12.411.899, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.057. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha nueve (09) de diciembre de 2008 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 235, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: tres (03) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 3941-11
VGJ/fjs/