REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4304-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: NICOLASA JOSFINA MENDOZA COLINA y LUIS GREGORIO GONZALEZ MACHO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.454.042 y V-5.298.289, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ y GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ, Abogadas de libre ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.336 y N° 1.742 respectivamente.
- I -
En fecha 21 de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: NICOLASA JOSFINA MENDOZA COLINA y LUIS GREGORIO GONZALEZ MACHO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.454.042 y V-5.298.289, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas: MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ y GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ, Abogadas de libre ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.336 y N° 1.742 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon un hijo de nombre ADRIAN LUIS GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.534.024. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintisiete (27) de Junio de 2011.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, que corre inserta al folio ocho del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: NICOLASA JOSFINA MENDOZA COLINA y LUIS GREGORIO GONZALEZ MACHO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.454.042 y V-5.298.289, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NICOLASA JOSFINA MENDOZA COLINA y LUIS GREGORIO GONZALEZ MACHO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.454.042 y V-5.298.289, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas: MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ y GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ, Abogadas de libre ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.336 y N° 1.742 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha primero (01) de agosto de 1986 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 190, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4304-11
VGJ/fjs/crisol
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