REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4341-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ALEJANDRINA CABRERA DE MAHMUT y MARCOS ANTONIO MAHMUT RIVAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.120.496 y V-8.694.685, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YNGRID M. ROJAS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.547.
- I -
En fecha 26 de Julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ALEJANDRINA CABRERA DE MAHMUT y MARCOS ANTONIO MAHMUT RIVAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.120.496 y V-8.694.685, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana : YNGRID M. ROJAS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.547; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha primero (01) de Agosto de 2011.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha doce (12) de agosto de 2011, que corre inserta al folio siete del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALEJANDRINA CABRERA DE MAHMUT y MARCOS ANTONIO MAHMUT RIVAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.120.496 y V-8.694.685, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEJANDRINA CABRERA DE MAHMUT y MARCOS ANTONIO MAHMUT RIVAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.120.496 y V-8.694.685, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YNGRID M. ROJAS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.547. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veinte (20) de noviembre de 1993 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 136, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por este despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4341-11
VGJ/fjs/
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