REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3908-10
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
__________________________________________________________________PARTES: ANGEL ANTONIO PERALES RODRÍGUEZ Y LISSETH ANTONIETA CISNEROS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.851.331 Y 14.240.426, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSÓN GOUVEIA FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.030, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028.
-I-
En fecha 28 de Mayo de 2010, los Ciudadanos: ANGEL ANTONIO PERALES RODRÍGUEZ Y LISSETH ANTONIETA CISNEROS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.851.331 Y 14.240.426, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: NELSÓN GOUVEIA FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.030, AbogadO en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.028; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 27 de Octubre de 2.005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 68, año 2.005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, durante el año dos mil Cinco (2.005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2010, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 22 de octubre del 2010, este juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de Julio de 2011, consignaron Escrito los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PARELAES RODRÍGUEZ y LISSETH ANTONIETA CISNEROS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.851.331 y V- 14.240.426, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: NELSÓN GOUVEIRA FREITAS, Inpreabogado Nº 71.028, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio
En fecha 08 de Julio de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
En fecha 26 de Julio de 2011, el Ciudadano: GUSTAVO MENDOZA, Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: ANGEL ANTONIO PERALES RODRÍGUEZ y LISSETH ANTONIETA CISNEROS PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.851.331 y V-14.240.426, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ANGEL ANTONIO PERALES RODRÍGUEZ y LISSETH ANTONIETA CISNEROS PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 14.851.331 y V- 14.240.426, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha : El Día 27 de Octubre de 2.005, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 68, año 2.005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, durante el año dos mil Cinco (2.005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Tres (03) Días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO J. SÁNCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.
EL SECRETARI0,
ABOG. FRANCISCO J. SÁNCHEZ
Expediente Nº 3908-10
VGJ/fs/ingrid
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