REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4307-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: TARCISIO MARQUEZ AREVALO Y MARINA DEL CARMEN TIMAURE RIOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.181.117 Y V-13.239.204, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.991
En fecha 18 de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: TARCISIO MARQUEZ AREVALO Y MARINA DEL CARMEN TIMAURE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.181.117 Y 13.239.204, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.991; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha 27 de Junio de 2011.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Once (11) de Junio de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: TARCISIO MARQUEZ AREVALO Y MARINA DEL CARMEN TIMAURE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.181.117 Y V-13.239.204, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: TARCISIO MARQUEZ AREVALO Y MARINA DEL CARMEN TIMAURE RIOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.181.117 Y V- 13.239.204, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.991, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 1993, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, Municipio El Consejo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 179, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) día del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO J. SÁNCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO J. SÁNCHEZ.
Expediente Nº 4307-11
VGJ/fs/ingrid
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