REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 19 de Octubre de 2011
201° Y 152°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE DE CANHA PITA y ORIANA ELENA VEGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.851.058 y V-18.600.973, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.879, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


EXP. Nº 5000 -11
WG/er.-