REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Por presentada la anterior Solicitud junto con sus recaudos anexos, suscrita por sus firmantes ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACÓN y ANDRÉS ARTURO RIVERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.001.538 y V-14.684.536, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.941, respectivamente; se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Este Tribunal insta a las partes de la presente solicitud que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil, deben acudir a la sede de este Despacho a los fines de que informen si se ha producido la Reconciliación o por el contrario solicitar la Conversión en Divorcio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABO G. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BERLIX ARIAS.-
WGG/Ba/jll.-
EXP.- N° 5001-11
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