JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4192-09.-
PARTES: JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO y BLANCA HERMINIA PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.417 y V-11.553.970, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: OSCAR VALDESPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.816.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
– I –
Por escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2.009 los ciudadanos, JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO y BLANCA HERMINIA PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.611.784 y V-6.118.148, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado OSCAR VALDESPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.816, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 30 de julio de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que fijaron su último domicilio conyugal en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.


Que últimamente han surgido desavenencias y su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y adquirieron bienes que se describen en el libelo de la solicitud.
--II --
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.009, los solicitantes JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO y BLANCA HERMINIA PEREZ CHACON, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 19 de Julio de 2.011, los ciudadanos JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO y BLANCA HERMINIA PEREZ CHACON, ya identificados y debidamente asistidos de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 07 de Octubre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los conyugues JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO y BLANCA HERMINIA PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.417 y V-11.553.970, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo que los unía, desde el 30 de julio de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 321, Tomo B, del año 2.005, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES


LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4192-09.
WG/BA/Sb.-