REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4953-11.-
PARTES: LUIS FRANKLIN VALERO y ADRIANA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.134.228 y V-23.944.542, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 13 de Julio de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, LUIS FRANKLIN VALERO y ADRIANA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.134.228 y V-23.944.542, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.202, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el mes de enero del año 1996, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres Jhon Freiter Valero Esparza, Franklin Sair Valero Esparza y Keinz Jefferson Valero Esparza, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.956.658, V-16.695.902 y 18.354.877.
Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS FRANKLIN VALERO y ADRIANA ESPARZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los LUIS FRANKLIN VALERO y ADRIANA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.134.228 y V-23.944.542, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Marzo de 1991, quedando registrado bajo el Nº 31, año 1991 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4953-11.
WG/er
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