JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4964-11.-
PARTES: RAFAEL ANTONIO CAÑIZALES FERNANDEZ y SOILA MERCEDES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.611.784 y V-6.118.148, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.326.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
– I –
En fecha 11 de Agosto de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO CAÑIZALES FERNANDEZ y SOILA MERCEDES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.611.784 y V-6.118.148, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.326, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de veinticinco (25) años, se encuentran separados o sea desde el mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco 1985, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos a saber; y así mismo no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 16 de septiembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAÑIZALES FERNANDEZ y SOILA MERCEDES GUERRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAÑIZALES FERNANDEZ y SOILA MERCEDES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.611.784 y V-6.118.148, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la primera autoridad civil y secretario de la jefatura civil de la parroquia Antímano, del municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; en fecha 18 de febrero de 1981, quedando registrado en los Libros de Matrimonios llevados por esa jefatura en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4964-11.
WG/BA/Sb.-
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