REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Octubre de 2011
201° Y 152°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: NEHOMAR ALCIDES BERMUDEZ FIGUERA y MARIANA TAHINA VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.959.843 y V-15.472.198, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº -11
WG/er.-
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