REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011
201° y 152°.-
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: MARIOSSY COROMOTO PEÑALVER BALOA y VICTOR JULIO LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.247.562 y V-16.732.669, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.143, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, éste Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARÍA
ABOG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARÍA
EXP. Nº 5014-11
WG/Ba/jll.-
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