REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4929-11.-
PARTES: JOSE BALBINO GONZALEZ SENIOR y MARISOL DA SILVA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.523 y V-4.354.633, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.181.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 08 de Julio de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JOSE BALBINO GONZALEZ SENIOR y MARISOL DA SILVA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.523 y V-4.354.633, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.181, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el mes de Enero del 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 12 de Julio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE BALBINO GONZALEZ SENIOR y MARISOL DA SILVA FREITAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE BALBINO GONZALEZ SENIOR y MARISOL DA SILVA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.523 y V-4.354.633, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Septiembre de 1987, quedando registrado bajo el Nº 336, año 1987 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELYS DIAZ.-
En esta misma fecha, siendo la 1:30 P.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente N° 4929-11.
WG/er
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