REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4941-11.-
PARTES: PEDRO MANUEL VILLEGAS LARA y TOMASA SALCEDO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.748 y V-8.742.833, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 154.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 21 de Julio de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO MANUEL VILLEGAS LARA y TOMASA SALCEDO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.748 y V-8.742.833, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 154.080, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas cinco (5) años, desde el mes de Diciembre de 2.003, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.-





Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Septiembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 28-09-2.011 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PEDRO MANUEL VILLEGAS LARA y TOMASA SALCEDO PUERTA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL VILLEGAS LARA y TOMASA SALCEDO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.748 y V-8.742.833, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 10 de Abril de 1.987, quedando registrado bajo el Nº 31, tomo 01, folio 078 y 079 fte, del año 1.987, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (5) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ARELYS T. DIAZ E.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,




Expediente N° 4941-11.
WG/tt.-