REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Palo negro, 10 de octubre de 2011
201° y 152.

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.


Solicitantes: ETANIA BEATRIZ LOPEZ DE CARDOZO, HENRY ANUEL MONTERO ARTEAGA y ERICA SECILIA ARTEAGA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.150.790, V-12.995.063 y V-15.995.164.

Abogado Asistente: Solange Mendez Melean, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.779

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

-I-

Vista la anterior solicitud de unicos y Universales Herederos presentada por los cuidadanos: ETANIA BEATRIZ LOPEZ DE CARDOZO, HENRY ANUEL MONTERO ARTEAGA y ERICA SECILIA ARTEAGA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.150.790, V-12.995.063 y V-15.995.164, asistidos por la abogada Solange Mendez Melean, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.779, Desele entrada y curso de Ley anotese en el libro respectivo. Ahora bien, por cuanto se observa que los datos aportados por los solicitantes no corresponden con los datos del De Cujus, ciudadano CRISPULO MONTERO GARCÍA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro. V-2.750.401, este Tribunal declara: Inadmisible la misma. Devuelvase sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada, para los archivos lelvados por este Juzgado. Cumplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Rossani Amelia Manamá Infante.
La Secretaria,

Abg. Yzaida Marin Roche.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Sol. Nro. _______________.1423-11
Stephany