EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2520-10
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO LUGO CASTILLO y MARY CRUZ MARTÍNEZ AGRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.739.276 y V-15.910.171, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.728.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 10 de octubre de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 21 de junio de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUGO CASTILLO y MARY CRUZ MARTÍNEZ AGRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.739.276 y V-15.910.171, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.728., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Liberdor del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 316 Folio: 31, Tomo 3C, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos y, no haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 06.08.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto


En fecha 19.11.2010, quien aquí decide, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de los solicitantes, medinate boletas que se libraron al efecto.

En fecha 05.10.2011, comparecieron los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO LUGO CASTILLO y MARY CRUZ MARTÍNEZ AGRAS, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.728, y se dieron por notificados del abocamiento, mediante diligencia.


En fecha 10.10.2011, se dicto auto, ordenando agregar el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Segunda, Abg. PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUGO CASTILLO y MARY CRUZ MARTÍNEZ AGRAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUGO CASTILLO y MARY CRUZ MARTÍNEZ AGRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.739.276 y V-15.910.171, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.728. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 11 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el Nº 316, Folio: 31, Tomo 3C.
No procrearon hijos.
No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA,















EXP. N° 2520-10
S