REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Palo negro, 11 de Octubre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JARAMILLO QUIROZ HITER JOSE y BELLO MORALES ENIT MARISELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.038.650 y V-14.162.785, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.671, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.









EXP. Nº __________________
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