EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 1332-11
PARTES: JULIO RAMON MEZA y ORALIS DE JESUS ACOSTA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.736.025 y V-8.738.591, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 18 de octubre de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 06 de julio de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JULIO RAMON MEZA y ORALIS DE JESUS ACOSTA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.736.025 y V-8.738.591, respectivamente, asistidos por los Abogados RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601 respectivamente y, presentaron escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, exponiendo que: el día 04 de agosto de 1982, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 128, Tomo 2, Folio 341, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Este Tribunal en fecha 11 de julio de 2011, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud, Instando a los solicitantes a indicar expresamente su último domicilio conyugal.
En fecha 19.07.2011, compareció la ciudadana ORALIS DE JESUS ACOSTA FRANCO, asistida por el abogado Rufo Parra, Inpreabogado Nro. 166.600, a los fines de subsanar la omisión e indicar el último domicilio coyugal.-
Admitida la solicitud en fecha 22.07.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-844.-
Mediante diligencia sucrita por el ciudadano JOSE RONDON, en su carácter de Alguacil de este Despacho, de fecha 22.09.2011, consignó recibo de oficio Nro. 11-844 y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente sellada y Firmada.-
En fecha 17.10.2011, se dicto auto agregando diligencia suscrita por el alguacil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIO RAMON MEZA y ORALIS DE JESUS ACOSTA FRANCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIO RAMON MEZA y ORALIS DE JESUS ACOSTA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.736.025 y V-8.738.591, respectivamente, asistidos por los Abogados RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 04 de agosto de 1982, anotado bajo el Nº 128, tomo: 2, Folio: 341, Año: 1982..
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dicieocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:39 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 1332-11
S
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