EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 1369-11
PARTES: YSABEL TERESA ALTUBE y ADRIAN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.660 y V-9.599.917, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.428.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 18 de octubre de 2011
201° y 152°

-I-

En fecha 02 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YSABEL TERESA ALTUBE y ADRIAN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.660 y V-9.599.917, respectivamente, asistidos por la Abogada ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.428 y, presentaron escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, exponiendo que: el día 04 de diciembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 1460, Tomo 8, ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. Manifiestan haber procreados dos (2) hijas mayores de edad, de nombres: SANDRY YOLISBETH y LEANDRYS YOTSIBETH RODRÍGUEZ ALTUBE, ambas moyes de edad y no haber adquirido bien alguno.-

Admitida la solicitud en fecha 05.08.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-897.-

Mediante diligencia sucrita por el ciudadano JOSE RONDON, en su carácter de Alguacil de este Despacho, de fecha 28.09.2011, consignó recibo de oficio Nro. 11-897 y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente sellada y Firmada.-

En fecha 28.09.2011, se recibió pronunciamineto realizado por la Fiscal Décimo Segunda Encargada, Abg. Jenny Vargas, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 03.10.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YSABEL TERESA ALTUBE y ADRIAN ALBERTO RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YSABEL TERESA ALTUBE y ADRIAN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.660 y V-9.599.917, respectivamente, asistidos por la Abogada ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.428. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquía Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de diciembre de 1989, anotado bajo el Nº 1460, tomo: 8, Año: 1989.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dicieocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:39 a.m.
LA SECRETARIA,






EXP. N° 1369-11
S