EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2230-09
PARTE DEMANDANTE: ELISETY VIRGINIA BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.203.329.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.264.997.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA QUINTANA ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.193.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 18 de octubre de 2011
201° y 152°

En fecha 29 de abril de 2009, se recibió Demanda presentada por la Ciudadana ELISETY VIRGINIA BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.203.329, asistida por la Abogada GABRIELA CAROLINA QUINTANA ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.193; contra su Cónyuge, Ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.264.997. fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de VEINTE (20) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión conyugal procrearon SEIS (6) hijos todos mayores de edad a saber: Elizettina Virginia Parra Bello, Jairo José Parra Bello, Sara Mileika Parra Bello, Teriena Del Valle Parra Bello, Belkis Josefina Parra Bello, Diana Carolina Parra Bello, declara igualmente que no hay bienes conyugales a liquidar.

En fecha 05 de mayo de 2009, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JOSE DEL CARMEN PARRA, comisionándose para la práctica de la citación ordenada, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante exhorto anexo oficio Nro. 09-355 y boleta, así como también se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Se libraron las correspondientes Boletas.


En fecha 06 de julio de 2009, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, el Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado del presente juicio, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

Cursa al folio diecinueve (19), recibo de oficio Nro. 09-355, debidamente sellado y firmado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en función de Juzgado Distribuidor de dichos Municipios.

En fecha 02.11.2009, se dicto auto ordenando agregar las resultas del exhorto de comisión conferido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, emandado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-

En fecha 15.11.2010, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ELISETY VIRGINIA BELLO y JOSE DEL CARMEN PARRA, venezolanos, amyores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.203.329 y V-5.264.997, debidmanete asistidos por la abogada en libre ejercicio GABRIELA CAROLINA QUINTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.193, y solicitaron a la ciudadana Jueza se pronuncie con respecto a la sentencia dandose por notificados del abocamiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ELISETY VIRGINIA BELLO y JOSE DEL CARMEN PARRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana ELISETY VIRGINIA BELLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-7.203.329; contra su Cónyuge, Ciudadano: JOSE DEL CARMEN BPARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.997. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha 04 de Diciembre de 1976, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 114, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dicieocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA,















EXP. N° 2230-09
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