REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Palo Negro, 18 de octubre de 2011
201° y 152°
Exp. Nro. 2687-11
Solicitantes: EDITH ZORAIDA D´ELIA GUERRA y WILMER FERMIN OLIVA.
Abg. Asistente: VERONICA GONZÁLEZ. Ipsa Nro. 120.033.
Motivo: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amistoso)

-I-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se verifica que el mismo trata sobre una liquidación de la comunidad conyugal de forma amistosa y siendo que en fecha 11.05.2011, este tribunal dicto auto instando a los solicitantes a cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se verifica igualmente que en fecha 23.06.2011 este juzgado emitio un auto donde instruyo a las partes que la esencia del juicio trata de una cesión, siendo ésta una manifestación voluntaria de transmisión de un derecho propio a otro, lo que constituye contención alguna, este Tribunal declara: INADMISIBLE, la presente pretensión, presentada en fecha 03.05.2011 por los ciudadanos D´ELIA GUERRA EDITH ZORAIDA y OLIVA MEDINA WILMER FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.251.275 y V-7.224.137, respectivamente, asistidos por la abogada VERONICA GONZÁLEZ, incrita en el inpreabogado Nro. 120.033. Se ordena la devolución los originales insertos en la presente solicitud, dejándo en su lugar copia certificada de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
La Secretaria

Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE

Exp. N° 2687-11
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