EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 2692-11
PARTES: YIXY LISBETH FLORES y LUIS RAMON AGUILAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.729.135 y V-8.729.049 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CLEMENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.382.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 18 de octubre de 2011
201° y 152°

-I-

En fecha 17 de mayo de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YIXY LISBETH FLORES y LUIS RAMON AGUILAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.729.135 y V-8.729.049 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ CLEMENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.382 y, presentaron escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, exponiendo que: el día 17 de diciembre de 1980, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 192, Folio 109, ante la Prefectura del Distrito Mariño, ahora Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua. Manifiestan haber procreados tres (3) hijos mayores de edad, de nombres: YIXY ARANIS, LUIS ABRAHAN y LUIS ALFREDO, Todos moyes de edad y no haber adquirido bien alguno.-

Admitida la solicitud en fecha 20.05.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-509.-

Mediante diligencia sucrita por el ciudadano JOSE RONDON, en su carácter de Alguacil de este Despacho, de fecha 23.09.2011, consignó recibo de oficio Nro. 11-509 y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente sellada y Firmada.-

En fecha 30.09.2011, se recibió pronunciamineto realizado por la Fiscal Décimo Tercera, Abg. Morelia Salazar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YIXY LISBETH FLORES y LUIS RAMON AGUILAR FRANCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YIXY LISBETH FLORES y LUIS RAMON AGUILAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.729.135 y V-8.729.049 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ CLEMENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.382. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mariño, ahora Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 04 de diciembre de 1989, anotado bajo el Nº 192, Folio: 109, Año: 1980.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dicieocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:54 a.m.
LA SECRETARIA,















EXP. N° 2692-11
S