REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES
ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Palo negro, 18 de Octubre de 2011
201° y 152°

Solicitantes: LUIS ALFREDO ROMAN PATIÑO y YURIMAR NAZARETH ANGARITA DUARTE.

Abg. Asistente: JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO. Ipsa Nro. 129.225.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOL. N°_______2715-11_____________.



-I-

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO ROMAN PATIÑO y YURIMAR NAZARETH ANGARITA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.252.242 y V-18.645.643, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.225, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.



EXP. Nº __________________
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