EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Parte actora: NORA AMELIA PIÑERO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.010.

Abg. Asistente: DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.109

Parte demandada: FRANKLIN HERMAGORA GAVIDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.578

Motivo: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
Por recibida y vista la anterior demanda por Desalojo, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana NORA AMELIA PIÑERO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.010, asistida por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.109, contra el ciudadano FRANKLIN HERMAGORA GAVIDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.578. Ahora bien, por cuanto se observa en la Cláusula Décima Tercera del Contrato, autenticado ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, anotado bajo el N° 88, Tomo 30, de fecha 02 de abril de 2.009, que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece: “La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (Negrillas del Tribunal); En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma supra indicada, se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente demanda, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,








































EXP. Nº ____2748-11_______
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