EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 1347-11
SOLICITANTES: GRECIA MARIA TORREALBA y JULIAN OSWALDO SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.642.728 y V-3.129.158, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOEL AMEGAZA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152012.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 24 de octubre de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos GRECIA MARIA TORREALBA y JULIAN OSWALDO SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.642.728 y V-3.129.158, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JOEL AMEGAZA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152012., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 1981, anotado bajo el Nº 274, Año: 1981, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado seis (6) hijos, a saber: Oswaldo José, Jenny Yelitza, Ana Maigualida, Darwin Julian, Alexander Ramón y Yasmín Josefina, Todos Mayores de edad. Igualmente declaran no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 20.07.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-823.-


Mediante diligencia sucrita por el ciudadano JOSE RONDON, en su carácter de Alguacil de este Despacho, de fecha 04.10.2011, consignó recibo de oficio Nro. 11-823 y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente sellada y Firmada.-

En fecha 11.10.2011, se recibió pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Tercera, Abg. Morelia Salazar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 14.10.2011

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GRECIA MARIA TORREALBA y JULIAN OSWALDO SALAZAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GRECIA MARIA TORREALBA y JULIAN OSWALDO SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.642.728 y V-3.129.158, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JOEL AMEGAZA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152012. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 1981, anotado bajo el Nº 274, Año: 1981.

En cuanto a los hijos procreados, el Tribunal no tiene que decidir por ser todos mayores de edad. No adquirieron bienes

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA,












EXP. N° 1347-11
S