EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 1364-11
SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN ASCANIO SEQUERA y MARYURI MARGARITA ESCORCHA URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.201.838 y V-14.437.805, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ADALY ELINET BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.181
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 24 de octubre de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN ASCANIO SEQUERA y MARYURI MARGARITA ESCORCHA URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.201.838 y V-14.437.805, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADALY ELINET BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.181, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 281, Tomo: 1, Folio: 281, Año: 2005, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos ni Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20.08.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-889.-
Mediante diligencia sucrita por el ciudadano JOSE RONDON, en su carácter de Alguacil de este Despacho, de fecha 04.10.2011, consignó recibo de oficio Nro. 11-889 y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente sellada y Firmada.-
En fecha 11.10.2011, se recibió pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Segunda, Abg. Petra Imelda Hernandez De La Cruz, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 21.10.2011
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE AGUSTIN ASCANIO SEQUERA y MARYURI MARGARITA ESCORCHA URQUIOLA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE AGUSTIN ASCANIO SEQUERA y MARYURI MARGARITA ESCORCHA URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.201.838 y V-14.437.805, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADALY ELINET BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.181. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 281, Tomo: 1, Folio: 281, Año: 2005.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:55 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 1364-11
S
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