EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 2491-10
PARTES: GLIDRID NOHEMI CASTILLO MORENO y EMILIO JOSE PIÑANGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.511.889 y V-17.790.235, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.235.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 24 de octubre de 2011
201° y 152°
-I-
Por cuanto en fecha 14 de octubre de 2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según comunicado Nº CJ-10-1989 y CJ-10-1990 y juramentada en fecha 21 de Octubre de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Jueza Provisoria de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de junio de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GLIDRID NOHEMI CASTILLO MORENO y EMILIO JOSE PIÑANGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.511.889 y V-17.790.235, respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.235 y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 02 de agosto de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 219, Tomo 2, Folio 170, del año 2006, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Este Tribunal en fecha 14.06.2010, este tribunal admitió la solicitud y Decretó la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 762 de la misma Ley adjetiva.-
En fecha 30.06.2011, comparecieron los ciudadanos GLIDRID NOHEMI CASTILLO MORENO y EMILIO JOSE PIÑANGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.511.889 y V-17.790.235, respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.235, y solicitaron la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
Cursa al folio siete (7), auto dictado por este tribunal, mediante el cual se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por los ciudadanos GLIDRID NOHEMI CASTILLO MORENO y EMILIO JOSE PIÑANGO SILVA, a tal efecto se libró oficio Nro. 11-770 anexa boleta de notificación.
En fecha 04.10.2011, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de oficio y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Estado Aragua.-
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GLIDRID NOHEMI CASTILLO MORENO y EMILIO JOSE PIÑANGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.511.889 y V-17.790.235, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 02 de agosto de 2006, según consta Acta de Matrimonio N° 219, Tomo 2, Folio 170, Año: 2006, de los Libros de registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:25 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EXP. N° 2491-10
S
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