EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva
EXPEDIENTE Nº 2749-11
PARTE ACTORA:
MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.103, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.219, endosataria en procuración del ciudadano LUÍS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 3.432.747.
PARTE DEMANDADA:
MARIANA CARRILLO titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.684.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación)
DECISIÓN: INADMISIBLE
I
Visto el escrito de demanda por cobro de bolívares, vía intimación conforme a lo previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.103, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.219, endosataria en procuración del ciudadano LUÍS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 3.432.747, contra la ciudadana MARIANA CARRILLO titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.684, este tribunal acuerda darle entrada. Anótese en el libro respectivo.
De la revisión del presente escrito libelar, el tribunal verifica que el presente se trata de una demanda por cobro de bolívares, vía intimación interpuesto por la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.103, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.219, endosataria en procuración al cobro del ciudadano LUÍS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 3.432.747, contra la ciudadana MARIANA CARRILLO titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.684, en su carácter de avalista de la obligación principal asumida por el ciudadano ÁNGEL COLMENARES; en la que expone que el instrumento en el que fundamenta su escrito libelar, a saber la letra de cambio, lo anexa en copia certificada expedida por éste Tribunal, en fecha 08.08.2011 inserta al folio 03, del expediente N° 2634-11 (nomenclatura interna de éste juzgado), toda vez que reposa en su forma original en la caja fuerte de este juzgado.
Advierte esta juzgadora que la letra de cambio que reposa en su forma original en la caja fuerte de este tribunal, corresponde a la pretensión dirigida por la aquí identificada abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.103, Inpreabogado bajo el N° 139.219, obrando en su carácter de endosataria en procuración al cobro del ciudadano LUÍS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 3.432.747, contra el obligado principal ciudadano ÁNGEL COLMENARES, Cuya causa cursa con el numero 2634-11 (nomenclatura interna de éste Tribunal) Y de cuyo expediente consta que la identificada abogada solicitada copia certificada del instrumento y la cual le fue expedida por este tribunal.
Permitir que la referida abogada obrando en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio pueda plantear una pretensión con el mismo instrumento original contra la obligada principal y a su vez con copia certificada de dicho instrumento en pretensión autónoma en contra de la avalista por el mismo monto de la obligación de los litisconsortes necesarios en el proceso, y qie sea ésta dirigida con un instrumento original que se corresponde en identidad total con la copia de este, en forma autónoma y separada de cada uno de ellos, constituyendo una desnaturalización del contenido normativo del 644 del Código De Procedimiento Civil, pues en relación a la presente pretensión el instrumento que se pretende hacer valer como fundamento de la demanda es el fundamento de una demanda autónoma que cursa ante este mismo tribunal lo que hace INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE demanda incoada por la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.103, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.219, endosataria en procuración del ciudadano LUÍS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 3.432.747, contra la ciudadana MARIANA CARRILLO titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.684
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro a los veinticuatro (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 2749-11
RAMI/YM
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