EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 2460-10
PARTES: CAROLYN JOHANNA OJEDA PEÑALOZA y RAINER ANGEL VILLASMIL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.741.172 y V-15.726.499, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE VICENTE PEREZ y CIRO ANTONIO RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.383 yu 79.037, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 04 de octubre de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 28 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CAROLYN JOHANNA OJEDA PEÑALOZA y RAINER ANGEL VILLASMIL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.741.172 y V-15.726.499, respectivamente, asistidos por los Abogados JOSE VICENTE PEREZ y CIRO ANTONIO RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.383 yu 79.037, respectivamente y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 11 de julio de 2009, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 119, Tomo 1, Folio 124, ante el Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua.
Este Tribunal en fecha 28.05.2010, este tribunal admitió la solicitud y Decretó la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 762 de la misma Ley adjetiva.-
En fecha 07.06.2011, compareció el ciudadano RAINER ANGEL VILLASMIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.726.499, asistido por el abogado Ciro Antonio Rincon Vera, Inpreabogado Nro. 79.037, quien solicitó la Conversión en Divorcio y la notificación de la ciudadana CAROLYN JOHANNA OJEDA PEÑALOZA, en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 09.06.2011, quien aquí sentencia se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado en igual fecha inserto a los folios siete y ocho (7y 8), ordenando la notificación de dicho abocamiento a la ciudadana CAROLYN OJEDA, mediante boleta que se libró al efecto.
Mediante diligencia de fecha 01.07.2011, la ciudadana CAROLYN OJEDA, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-14.741.172, asistida por el abogado José Pérez, inpreabogado Nro. 78.383, se dio por notificada del abocamiento, solicitando igualmente la conversión en divorcio alegando que no ha existido reconciliación alguna entre los conyuges.-
Cursa al folio Diez (10), auto dictado por este tribunal ordenado la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circusncripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil, librándose Oficio Nro. 11-194, remitiendo anexa Boleta de notificación.-
Cursa al folio once (11), auto dictado por este tribunal, mediante el cual se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por los ciudadanos CAROLYN OJEDA y RAINER VILLASMIL, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.741.172 y V-15.726.499, respectivamente, a tal efecto se libró oficio Nro. 11-851 anexa boleta de notificación.
En fecha 20.09.2011, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de oficio y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Estado Aragua.-
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CAROLYN JOHANNA OJEDA PEÑALOZA y RAINER ANGEL VILLASMIL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.741.172 y V-15.726.499, respectivamente., respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2009, según consta Acta de Matrimonio N° 119, Tomo 1, Folio 124, de los Libros de registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En la esta misma fecha de hoy, cuatro (4) de Octubre de dos mil once (2011), se público, Registró la anterior decisión, siendo las 9:25 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EXP. N° 2460-10
S
|