201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: YOHANA CABRERA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.592.
PARTE DAMANDADA: JUAN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.611.326.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las adolescentes de quince (15) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el presente procedimiento se da inicio por interposición de demanda de Revisión de Aumento de Obligación de Manutención en fecha 03 de Agosto del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana YOHANA CABRERA BARRIOS, antes identificado, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) y catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano: JUAN ROSALES, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto al folio trece (13) y vto., realizado el día de hoy 18 de octubre del presente año, suscrito por los ciudadanos JUAN ROSALES y JOHANA CABRERA BARRIOS, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de Aumento de Voluntario de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos JUAN ROSALES y YOHANA CABRERA, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifiesta que esta de acuerdo en aumentar la obligación de manutención de sus hijas y la misma es aceptada por la madre, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, 00) mensual a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) semanal, a partir del primero de noviembre del presente año, la referida cantidad será depositada en la cuenta de ahorros del banco bicentenario signada con el numero Nº 0007-0245-08-0060343292.
SEGUNDO: Asimismo manifiesta el padre que se compromete, una vez que le sean pagadas las utilidades, hacerle entrega de unos cosméticos varios que cubrirán las necesidades de sus hijas por un año. Igualmente manifiesta que en cuanto a los útiles escolares sus hijas gozan de un beneficio por tal concepto en la empresa, por lo cual la madre deberá ir a la empresa y entregar las lista de útiles escolares, antes de que comience el año escolar, con respecto a los uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir los gastos de una de las adolescente y la madre cubrirá los gastos de la otra adolescente.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en el mes de diciembre a comprarles a cada una de sus hijas una muda de ropa completa para el 24 y una muda de ropa completa para el 31, para cubrir los gastos decembrinos.
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica y medicinas, requeridos por sus hijas.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior de la niña y por ende es procedente la
homologación de la misma. Asimismo los referidos montos serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.
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