En el día de hoy, (26/OCTUBRE/2011), siendo las 08:52 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ELIAS JAMIL CHAHDEH contra la Firma Mercantil INVERSIONES MIGUEL GANGA .CA., representada por el ciudadano JOSE ANGEL BEYLOUNE, donde el tribunal de la causa en ejecución de la sentencia decreto LA ENTREGA MATERIAL del galpón ubicado en la calle Carabobo Norte, entre Avenida Bolívar y Santos Michelena, signado con el N° 10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solares y casa que son o fue de Isabel Betancourt, Luis Jaime y de los sucesores de gaolo Liendo; SUR: Con casa que es o fue de Pedro José Cúrvelo Rios; ESTE: solar o casa que es de luis A. Pérez y OESTE: Con la calle Carabobo que es su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado SOMMA VENTURINO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.834, de los auxiliares de justicia y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que manifestó que el inmueble era donde funciona la Firma Mercantil Inversiones Miguel Ganga C.A, pero que el se negaba a identificarse y que llamaría a su hijo quien es el encargado de la empresa. En este acto, siendo las 08:58 am se hizo presente el ciudadano Beyloune Beyloune Elias, titular de la Cédula de identidad N° 9.692.266 quien manifestó que era el encargado de la empresa y a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual manera este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Siendo las 09:00 de la mañana se hacen presentes las Abogadas Naima Beyloune Beyloune y Luz Marina Anibal, Inpreabogados Nros 29.302 y 24.040, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte demandada, quienes se presentan de una manera agresiva contra el Tribunal, en este acto siendo las 09:02 de la mañana el Juez ejerce un llamado a la cordura y a que respeten la Majestad del Poder Judicial ya que estamos en plena ejecución de una sentencia firme, haciendo caso omiso continuando en forma grosera haciendo señalamientos desproporcionados contra la actuación judicial y el Juez. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a las partes intervinientes acatando la forma como se hace en el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional donde se debaten asuntos de tal índole, situación que bajo estas circunstancias no es violatoria al derecho a la defensa por lo que se les concede un lapso de diez (10) minutos a cada una de las partes y luego cinco (05) minutos más si hubiere replica y contrareplica. Seguidamente el tribunal concede el derecho al apoderado judicial de la parte actora abogado SOMMA VENTURINO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.834 quien de seguida exponen: “ solicito al Tribunal sirva ejecutar la entrega material comisionada según sentencia firme y solicito la actuación del auxiliar de justicia, igualmente solicito al tribunal llame a la cordura a las Abogadas intervinientes ya que me estan faltando el respeto”. Siendo las 09:10 a.m el Juez hace un segundo llamado a las Abogadas de la parte demandada para que respeten y conserven la cordura ante la presente actuación judicial, ya que se encuentran alteradas y hacen caso omiso al llamado que les hace el Tribunal. Seguidamente siendo las 09:15 de la mañana la Abogada Naima Beyloune Beyloune, Inpreabogado N° 29.302, manifiesta al Juez que esta actuación le va a costar su cargo de la misma forma grosera en que viene actuando, procediendo nuevamente el tribunal haciéndole un llamado a que conserve la cordura ante el acto judicial que se esta ejecutando y ante la majestad del Poder judicial. En este estado el Juez vuelve a instar a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos.- Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte ejecutada abogadas Naima Beyloune Beyloune y Luz Marina Anibal, Inpreabogados Nros 29.302 y 24.040, respectivamente, que exponen: “Esta representación manifiesta su total y absoluto asombro ante la conducta del organo llamado a garantizar los derechos constitucionales y el debido proceso de las partes ante la actuación del juez quien el dia de ayer siendo las 03:29 de la tarde no reposaba en el expediente auto alguno donde se fije fecha y hora de la medida que hoy 26 de octubre a las 09:00 am se esta practicando, no avasalla la total falta de impacialidad que el Tribunal Ejecutor evidencia, hechos que son totalmente demostrables en los autos del expediente donde el Despacho que a las 08:30 am se abrio esta mañana ya consta en la misma fecha de hoy los autos fijando fecha y hora y 20 minutos después se esta practicando la misma vulnerando todos los derechos a la defensa de mi representada, y ante tal situación y otros debidamente manifestados en el escrito que en este acto consigno hice publica recusación del Juez la cual no acepto pero que a todo evento consigno. Dejo de forma clara mi total desacuerdo como auxiliar de justicia mi desacuerdo a la utilización de los organos jurisdiccionales a favor de una de las parte en el proceso como ha sucedido en este caso donde repito un juez recusado ha abusado del poder. Es todo”. Seguidamente, el abogado SOMMA VENTURINO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.834, Apoderado Judicial de la parte actora expone : “vista la exposición efectuada por las Abogadas de la parte demandada en este acto solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas la declare improcedente por irrelevante ya que existe una sentencia definitivamente firme y debio recurrir a otro procedimiento por ante el Tribunal de la Causa, así mismo el hecho de haber sido declarada sin lugar la Recusación interpuesta por los abogados de la parte demandada por ante el Tribunal Ejecutor actuante. Es Todo” Vista la anterior exposición de las partes, este Tribunal procede a hacer el siguiente señalamiento: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se ha dejado expresamente constancia en el expediente de nomenclatura N° 01-1171 con una ponencia del ciudadano Magistrado Antonio Garcia Garcia de fecha 04 de Noviembre de 2003 que el Juez comisionado no podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del Comitente, de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera la referida Sala en sentencia de fecha 01 de febrero de 2001 (N°80) sostuvo que el derecho al debido proceso “constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan… la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos”, en razon de lo anterior resulta improcedente la Recusación del Tribunal Ejecutor en plena ejecución de la medida, mas aun cuando nos encontramos presente ante la ejecución de una sentencia firme de Entrega Material, no obstante el Código de Procedimiento Civil igualmente señala que la Recusacion de los Jueces comisionados es ante el Juez Comitente de conformidad con el articulo 241 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO:ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: Acuerda deposito necesario de los bienes muebles; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, este Tribunal en atención a la diligencia presentada por el abogado de la parte actora donde solicita la urgencia del caso para la practica de la medida en virtud de que el inmueble esta siendo desmantelado, así como la diligencia presentada por la abogada de la parte demandada donde manifiesta que rechaza y contradice tales alegatos de la parte actora y de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil; requiere al perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., que realice el avalúo respectivo del inmueble quien expone: “el tribunal se encuentra constituido en un galpón ubicado en la calle Carabobo Norte, entre Avenida Bolívar y Santos Michelena, signado con el N° 10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solares y casa que son o fue de Isabel Betancourt, Luis Jaime y de los sucesores de gaolo Liendo; SUR: Con casa que es o fue de Pedro José Cúrvelo Rios; ESTE: solar o casa que es de luis A. Pérez y OESTE: Con la calle Carabobo que es su frente. Así mismo dejo constancia que el local objeto de esta medida requiere reparaciones sencillas en paredes, pisos y un mantenimiento periódico en todo el local y sus ambientes. Estado de conservación de regular estado. Estructuras de fundaciones en columnas vigas de cargas y riostras vaciadas en concreto en regular estado. Paredes de bloques acabado en friso liso, paredes del lindero norte con excoriaciones careteadas por filtraciones con caida de friso en regular estado. Pisos en losa de concreto vaciado en sitio con revestimiento en ceramica en la entrada del local con una superficie de 9x9 mts en regular estado. Techo de estructura metalica y laminas de zinc y acerolit. Luz embutida en tubos galvanizados. Puertas de portones en santa maría; puerta de la oficina en vidrio. Escalera metalica en regular estado, estructura metalica techo de madera, consta de los ambientes de un ocal comercial, una oficina y un deposito. La oficina de estructura metalica con vidrios fotocromáticos. De Igual manera presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: Treinta y Nueve (39) esqueletos en madera tipo Box Spring Matrimoniales, el perito le asigna un valor aproximado a cada uno de Bs.80,00, sumando un total de 3.120,00. Cuarenta (40) Esqueletos en madera tipo Box Spring individuales, el perito le asigna un valor aproximado a cada uno de Bs. 60,00 sumando un total de 2.400,00; quince (15) laminas de carton, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 75,00; una (01) nevera de 12 pies, color blanco, marca daewoo, sin modelo visible, identificada con un N° 78320014, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00, se deconoce su funcionamiento; una (01) mesa de metal el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; una (01) mesa de madera, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; treinta y tres (33) bultos de tacos de madera cuadrados el perito le asigna un valor aproximado de Bs 10,00 a cada uno sumando un total de 330,00; cuatrocientos veintiun (421) cortes de galvanizado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 5,00 a cada sumando un total de 2.105,00; para un total de 8.130,00, es todo”. Así las cosas el tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme los bienes en el estado en que se encuentran en nombre de mi representada, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora abogado SOMMA VENTURINO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.834, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:50 M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG . SOMMA VENTURINO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.834
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
.
ABOG . NAIMA BEYLOUNE BEYLOUNE inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.302
.
ABOG . LUZ MARINA ANIBAL inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.040
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
.
ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 063-11 / Expediente N° 10-512-11
|