En el día de hoy, diez (10) de Octubre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzoso de Sentencia, relativa a la medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el N° 5, ubicado en la Planta baja de la segunda ampliación o tercer edificio del Hotel Italo, situado en la Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir la suma de Bs. SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.711.343,55) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 316.152,69), mas las costas de ejecución de SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 79.038,17); decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS (LOCAL), sigue la Sociedad Mercantil HOTEL ITALO C.A, en contra de la Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT-BAR. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA DANGELO en compañía del Abogado LEONARDO DIAZ, Inpreabogado Nº 113.273. apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y de los auxiliares de justicia Ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, Perito Valuador y del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. N° 7.247.348, quienes se encuentran debidamente juramentados; en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el N° 5, ubicado en la Planta baja de la segunda ampliación o tercer edificio del Hotel Italo, situado en la Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; no atendiendo persona alguna. Seguidamente el Tribunal se dirigió al local vecino, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como GERARDO PALENCIA titular de la Cèdula de Identidad Nº V-21.271.104 y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando que el local estaba cerrado desde hace aproximadamente cuatro (4) años. Es todo. En este estado el Tribunal solicitó a la parte actora si tenía manera de comunicarse con la parte demandada, quien indicó que no tenía como comunicarse toda vez que la accionada se había desparecido. Es todo. En este estado siendo las 10:35 a.m. se hizo presente un ciudadano que se identifico como ANGELINI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.252.880, quien indico que era el Director del Hotel Italo, parte actora en el presente juicio; a quien este Tribunal lo impuso de su misión y quien señaló a este Ejecutor que el local se encontraba cerrado desde el año 2007, aproximadamente, alegando que no tenía manera de comunicarse con los representantes de la parte demandada, señalando que tenía las llaves del negocio. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, y el notificado y representante de mi representado indicó a este Tribunal que tiene las llaves del mismo solicito al Tribunal que de cumplimiento a la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y en virtud de que no hay forma de comunicarse con los representantes de la parte demandada plenamente identificada, procede a indicarle al ciudadano ANGELINI CASTELLANOS, en su carácter de Director del Hotel Italo que proceda a aperturar la puerta del inmueble objeto de esta medida. Es todo. En este estado siendo las 10: 40 AM, el notificado plenamente identificado procedió a aperturar la puerta del local en presencia del testigo ciudadano GERARDO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.271.104, plenamente identificado. Es todo. Aperturada como fue puerta del local en presencia del testigo antes identificado, el Tribunal deja expresa constancia que en el local se observa telarañas, esta sucio, abandonado, y que no existen bienes de valor, solo hay algunos bienes muebles. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida y a tal efecto se designe un experto fotógrafo para que deje expresa constancia del estado en que se encuentra el inmueble. Es todo. Este Tribunal siendo las 11:00 a.m., con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, y visto el pedimento de la parte actora procede a designar como experto fotógrafo al ciudadano ALVIN OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.126, quien estando presente expone. Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. En ese mismo orden de ideas, gira instrucciones tanto al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo. Igualmente le gira instrucciones al experto fotógrafo para que realice las tomas fotográficas. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el N° 5, ubicado en la Planta baja de la segunda ampliación o tercer edificio del Hotel Italo, situado en la Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un lavaplatos en acero inoxidable en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs., 15 Bandejas de aluminio en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 10 Bs. cada una, con un total: 150 Bs. , una nevera exhibidora Marca: CHALLENGER, Color: Beige, Modelo: CRC230, sin motor, el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs., un lavaplatos en acero inoxidable en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs., un mesón de acero inoxidable en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 600 Bs., 3 Cestas Plásticas en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 40 Bs., cada una, con un total de 120 Bs., una aspiradora, color: beige en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 150 Bs., 5 ollas de aluminio en mal estado, 4 bandejas de aluminio en mal estado, 7 sartenes en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 200 Bs., una silla de oficina en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs., una caja registradora en mal estado, se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 150 Bs., una nevera exhibidora de color: blanco, se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 700 Bs., dos cajas registradoras en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 150 Bs. cada uno, un módulo de madera en regular estado de cuatro entrepaños el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs., un exhibidor concha y toro en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs., dos cava cuarto 1,60 x 2.00 MT en regular estado, con sus puertas en regular estado, cada una contiene su difusor de dos ventiladores, se desconoce su funcionamiento, sin motores visible. En la cual el perito deja constancia que se encuentra adherido al inmueble y hace dificultoso su traslado. El perito le asigna un valor prudencial de 10.000 Bs. cada uno, con un total de 20.000 Bs., una cocina industrial Marca: Iperial en mal estado el perito le asigna un valor prudencial de 2.000 Bs. Todos los bienes anteriormente descritos suman un monto total de Bs. 22.600,oo. Estado General del Inmueble: El local comercial esta conformado de la siguiente manera: entrada principal, puesta de madera con vidrio en regular estado, piso de madera en regular estado, paredes de bloque frisadas en regular estado, techo de dray wall en regular estado, una barra con mostrador de madera y tope de granito en regular estado, piso de cerámica en regular estado, un baño con piso de cerámica en regular estado, paredes de bloque frisadas, recubiertas en cerámica en regular estado, artefactos sanitarios en regular estado tiene una entrada principal con fachada de vidrio y laminas en regular estado, protegido de una Santa María de color negro, en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloque frisada en regular estado, techo de platabanda en mal estado, un área de deposito con estructura de metal y una puerta corrediza en regular estado, piso de granito en mal estado, paredes de bloque frisada en mal estado, techo de platabanda en mal estado, baño: piso de granito en regula estado, paredes de bloque pintada recubiertas en cerámica en regular estado, poceta y lavamanos en regular estado. Área de la cocina: Un mostrador de madera y tope de granito en regular estado, piso de cerámica en regular estado, paredes de bloque frisadas en regular estado, un horno de leña en regular estado. Un área de deposito: Piso de cerámica en regular estado y paredes de bloques frisados en regular estado recubierta en cerámica y techo de platabanda, en regular estado. El inmueble se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado este Comisionado por cuanto la parte demandada no compareció al presente acto, designa como Depositaria de los bienes que se discriminan en la presente acta, al Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, plenamente identificado, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial La Nacional, quien estando presente expuso: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente, en consecuencia recibo para mi Representada todos los bienes muebles determinados en el acta, y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente deja constancia que dentro del inmueble se quedan dos cava cuarto 1,60 x 2.00 MT en regular estado, con sus puertas en regular estado, cada una contiene su difusor de dos ventiladores, se desconoce su funcionamiento, sin motores visible. En la cual el perito deja constancia que se encuentra adherido al inmueble y hace dificultoso su traslado. Es todo. Este Tribunal retirados como fueron los bienes muebles por el Representante de la Depositaria Judicial La Nacional, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el N° 5, ubicado en la Planta baja de la segunda ampliación o tercer edificio del Hotel Italo, situado en la Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano ANGELINI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.252.880, Director del Hotel Italo parte demandante en el presente juicio, y a quien en este acto se designa como Depositario del Inmueble y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fue encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia que el experto fotógrafo consignará el informe al día del despacho siguiente al del día de hoy. Es todo. Se deja constancia que en el inmueble se quedaron los siguientes bienes muebles: un modulo de madera en regular estado, un filtro de agua, en mal estado, sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Me reservo el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada. Es todo. En este estado este Tribunal visto el planteamiento de la apoderada judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la interesada lo peticione. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12: 30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.



DEPOSITARIO DEL INMUEBLE. CIUDADANO ANGELINI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.252.880, Director del Hotel Italo.


EL TESTIGO, ciudadano GERARDO PALENCIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-21.271.104



EL APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO LEONARDO DIAZ, Inpreabogado Nº 113.273.



EL EXPERTO FOTOGRAFO TOVAR ALVIN, C.I N° 16.686.126



DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES JUAN RAMON REQUENA



EL PERITO. GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858



LA SECRETARIA

BARBARA D ANGELO
C- 067-2011.